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| escrito por fgtenis | |
| viernes, 22 de junio de 2007 | |
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Para practicar el Tenis, tanto competitivo como recreativo y estar a cubierto de accidentes deportivos a través de la Mutualidad General Deportiva, es obligatoria la posesión de la licencia de jugador según lo establecen las normas del Consejo Superior de Deportes y la legislación autónomica en vigor, cuyo importe será fijado por la Federación Gallega de Tenis y refrendado por la Asamblea General Ordinaria.
El procedimiento para su obtención es el siguiente: El Departamento de Licencias de la Federación Gallega de Tenis se encarga de la tramitación y gestión de las licencias de jugador para que puedan practicar el Tenis en España. La citada licencia es obligatoria, según las normas del Consejo Superior de Deportes y la legislación actualmente en vigor. El seguro de dicha licencia cubre la responsabilidad civil y los accidentes que se produzcan durante la práctica del Tenis en una pista debidamente homologada.
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